Registro de marcas en Estados Unidos
Estrategia de protección de marcas para empresas de moda, diseñadores y negocios que operan o buscan ingresar al mercado estadounidense.
¿Qué implica el registro?
Una solicitud ante la United States Patent and Trademark Office (USPTO) exige identificar al titular, el signo, los productos o servicios y una base legal de presentación. Entre las bases habituales se encuentran el uso en comercio y la intención de uso; también existen bases vinculadas con registros o solicitudes extranjeras, cuando se cumplen sus requisitos.
01 · Evaluación
Búsqueda de antecedentes, clases, titularidad y selección de base legal.
02 · Solicitud
Preparación y presentación conforme a los requisitos de la USPTO.
03 · Examen
Seguimiento de observaciones, publicación y eventuales oposiciones.
04 · Mantenimiento
Declaraciones de uso y renovaciones en los periodos legales aplicables.
Consideraciones importantes
Una solicitud por intención de uso normalmente requiere acreditar el uso antes de obtener el registro, salvo excepciones aplicables. Los solicitantes con domicilio fuera de Estados Unidos deben contar con un abogado habilitado en ese país para actuar ante la USPTO. La concesión y la continuidad del registro dependen de los requisitos legales y del uso cuando sea exigible.
Preguntas frecuentes
¿Puedo registrar una marca sin vender todavía en Estados Unidos?
Puede existir una vía basada en intención de uso o en ciertas bases extranjeras, según las circunstancias. No todas tienen las mismas exigencias probatorias ni de uso.
¿El registro estadounidense protege en todo el mundo?
No. La protección es territorial y no sustituye registros en México, la Unión Europea u otros mercados.
Información general; la estrategia, viabilidad, costos, plazos y representación profesional se determinan según la jurisdicción y el caso concreto. La presentación de una solicitud no garantiza el registro.
Lo que debes saber después de registrar tu marca
Vigencia · 10 años
El registro federal tiene una vigencia inicial de 10 años desde su fecha de registro y puede renovarse por periodos sucesivos de 10 años, siempre que se cumplan las obligaciones de mantenimiento.
Declaración de uso · años 5–6
Entre el quinto y sexto aniversario del registro debe presentarse ante la USPTO una declaración de uso o de falta de uso excusable (Sección 8), con las pruebas y tasas aplicables.
Renovación · años 9–10
Entre el noveno y décimo aniversario se presentan conjuntamente la declaración de uso (Sección 8) y la renovación (Sección 9). Este ciclo se repite cada 10 años. Existen periodos de gracia de seis meses con cargos adicionales.
Importante
La falta de presentación oportuna puede provocar la cancelación. La declaración de incontestabilidad de la Sección 15 es distinta y, cuando procede, es opcional. Si la protección en EE. UU. proviene del Sistema de Madrid, aplica la declaración de uso de la Sección 71 y la renovación internacional se tramita ante la OMPI.
Fuentes oficiales: USPTO · Mantenimiento del registro · USPTO · Marcas vía Madrid.
