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Adidas vs. Thom Browne: la disputa por las rayas

· Expediente judicial

La protección de las tres franjas frente a los diseños de cuatro barras y cintas de Thom Browne.

Tienda Adidas en SoHo, Manhattan, 13 de diciembre de 2025. Fotografía de archivo; no representa los productos litigados.
Kidfly182 / Wikimedia Commons · Tienda Adidas en SoHo, Manhattan, 13 de diciembre de 2025. Fotografía de archivo; no representa los productos litigados. · Ajuste de tamaño y encuadre en la presentación. · Fuente de la imagen · Licencia CC BY 4.0 · Ajuste de tamaño y encuadre en la presentación.

FICHA DEL EXPEDIENTE

Partes: Adidas America, Inc. y entidades relacionadas, como demandantes, y Thom Browne, Inc., como demandada. Jurisdicción principal del juicio: Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York. Materia: infracción de marca, dilución y alcance de signos gráficos basados en franjas.

EL ORIGEN DEL CONFLICTO

Adidas ha utilizado durante décadas su distintivo de tres franjas en productos deportivos y de moda. Thom Browne ha desarrollado una identidad visual reconocible, que incluye motivos de cuatro barras y cintas de rayas en determinadas prendas. El conflicto no se refería a la propiedad abstracta de las líneas paralelas, sino a signos concretos, categorías de productos y contextos comerciales.

LAS POSICIONES DE LAS PARTES

Adidas sostuvo que ciertos usos de franjas por Thom Browne podían causar confusión respecto del origen, patrocinio o vinculación comercial, y afectar el valor distintivo de sus marcas. Thom Browne defendió que su presentación de cuatro barras, su identidad comercial y el posicionamiento de sus prendas eran diferentes de los de Adidas. El análisis jurídico debía considerar la percepción del público, las marcas registradas invocadas, los productos efectivamente comercializados y las pruebas aportadas.

EL JUICIO DE 2023

En enero de 2023, un jurado federal en Nueva York resolvió a favor de Thom Browne en las reclamaciones de infracción y dilución marcaria sometidas a su decisión. Ese veredicto es un hito del litigio, pero no debe describirse como una sentencia universal que permita cualquier diseño con rayas. El conflicto tuvo además actuaciones posteriores y controversias en otros territorios, que requieren examen individual.

CUESTIÓN JURÍDICA CENTRAL

Una marca muy conocida puede recibir protección amplia, pero esa notoriedad no elimina la necesidad de acreditar los elementos de cada acción. Para analizar riesgo de confusión es indispensable observar el signo en conjunto, la semejanza relevante, el mercado, los consumidores y la evidencia concreta; para dilución, deben aplicarse sus requisitos particulares.

ANÁLISIS DE FASHION LAW

El caso enseña a separar tres planos: la función decorativa de las rayas en la ropa, su eventual función de indicar origen empresarial y la posibilidad de que un diseño específico invada el ámbito de protección de un registro marcario. Las diferencias de precio o posicionamiento pueden ser pertinentes, pero no sustituyen automáticamente el examen de las pruebas ni determinan por sí solas el resultado.

IMPLICACIONES PARA DISEÑADORES

Antes de incorporar elementos gráficos repetidos a una colección conviene revisar registros aplicables por territorio y clase, la forma exacta del diseño, los canales de comercialización y los antecedentes de controversias. También conviene documentar el proceso creativo y la manera en que el público reconoce el producto.

FUENTE Y ALCANCE

La ficha especializada enlazada documenta el procedimiento. El veredicto de enero de 2023 se describe como tal; las actuaciones y resoluciones posteriores deben consultarse antes de afirmar que existe un resultado definitivo en todas las jurisdicciones.

¿QUÉ PASARÍA EN MÉXICO? ANÁLISIS COMPARADO

El resultado de este procedimiento estadounidense no es automáticamente aplicable en México. Primero habría que identificar los registros vigentes del signo ante el IMPI, las clases de productos, su representación, el uso acreditado y los signos utilizados por la contraparte. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece en sus artículos 170 y 171 las bases del derecho exclusivo y la definición de marca; el artículo 172 contempla distintas modalidades de signos, mientras el 173 contiene impedimentos de registro. La comparación exige valorar distintividad, semejanza y las circunstancias comerciales concretas, sin asumir que la notoriedad de una marca concede monopolio sobre cualquier elemento estético.

En México también debe distinguirse entre infracción marcaria, protección de diseños industriales, derechos de autor y posibles prácticas publicitarias engañosas. No son acciones equivalentes ni requieren idéntica prueba. Para elaborar una opinión aplicable al caso sería indispensable revisar registros, antecedentes de uso, muestras de productos, campañas y resoluciones administrativas pertinentes. Este apartado es un ejercicio jurídico hipotético, no una sentencia mexicana ni una predicción de responsabilidad.

LEGISLACIÓN Y BIBLIOGRAFÍA

México: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículos 170 a 173, y disposiciones aplicables sobre infracciones: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf

Estados Unidos: Lanham Act, 15 U.S.C. §§ 1052, 1114 y 1125, según la reclamación concreta: https://uscode.house.gov/

Expediente y resolución del litigio: https://www.thefashionlaw.com/case-documentation/adidas-america-inc-et-al-v-thom-browne-inc/

Fuentes

Expediente judicial

El análisis editorial se distingue de los hechos. Las fotografías de archivo no representan necesariamente los productos o acontecimientos litigados.