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Star Athletica vs. Varsity Brands: ¿puede protegerse el diseño de un uniforme?

· Expediente judicial

La Corte Suprema de Estados Unidos definió cuándo los elementos gráficos de una prenda funcional pueden protegerse por derecho de autor.

Animadoras del equipo de William G. Enloe High School en un partido de fútbol americano, fotografía fechada el 7 de abril de 2009. Imagen ilustrativa: no representa los diseños ni las partes del litigio Star Athletica.
Willthacheerleader18 / Wikimedia Commons · Animadoras de William G. Enloe High School, 2009. Imagen ilustrativa ajena al litigio. · Escalado y encuadre CSS, sin editar el archivo. · Fuente de la imagen · Licencia CC0 1.0 · Completados metadatos y créditos de fotografía existente; escalado y encuadre CSS sin alterar el archivo.

STAR ATHLETICA VS. VARSITY BRANDS | EL DISEÑO QUE SEPARÓ EL ARTE DE LA FUNCIÓN

FECHA ORIGINAL Y JURISDICCIÓN

El 22 de marzo de 2017, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió Star Athletica, L.L.C. v. Varsity Brands, Inc., expediente 15-866, publicado en 580 U.S. 405 (2017). Se trató de un litigio de derecho de autor bajo la legislación federal estadounidense. El asunto llegó a la Corte Suprema después de una decisión del Tribunal Federal de Apelaciones del Sexto Circuito.

EL CONFLICTO: CUANDO UN UNIFORME TAMBIÉN ES UN DISEÑO

Varsity Brands y otras sociedades relacionadas diseñaban y comercializaban uniformes de animadoras deportivas. Habían obtenido o adquirido numerosos registros de derechos de autor sobre composiciones bidimensionales aplicadas a esas prendas. Cinco diseños fueron centrales en la controversia: combinaciones de líneas, franjas, ángulos, chevrones y formas de colores que aparecían sobre los uniformes.

Star Athletica también vendía uniformes de animadoras. Varsity la demandó alegando que algunos diseños comercializados por su competidora infringían sus derechos. La discusión que terminó ante la Corte Suprema no consistió en decidir si alguien podía ser propietario de la idea general de un uniforme deportivo, sino en determinar si los elementos artísticos incorporados a una prenda útil podían reunir los requisitos de protección por derecho de autor.

El tribunal federal de primera instancia había dado la razón a Star Athletica respecto de esa cuestión. Consideró que los diseños no podían separarse de la función del uniforme, pues contribuían a identificarlo como vestimenta de animadoras. El Sexto Circuito revocó esa conclusión. La Corte Suprema aceptó revisar el asunto para establecer un criterio uniforme sobre la llamada separabilidad de los elementos artísticos respecto de los objetos utilitarios.

LA DECISIÓN DEL 22 DE MARZO DE 2017

La Corte Suprema confirmó la decisión del Sexto Circuito. A partir del artículo 101 de la Copyright Act estadounidense, estableció una prueba de dos elementos: primero, que la característica artística pueda percibirse como una obra bidimensional o tridimensional separada del objeto útil; segundo, que, imaginada por separado y fijada en otro medio, pudiera reunir los requisitos de una obra pictórica, gráfica o escultórica protegible.

Para la mayoría, las combinaciones gráficas de los uniformes satisfacían ese criterio. Era posible imaginar los motivos separados de la prenda, por ejemplo, reproducidos sobre otra superficie, sin que esa operación convirtiera necesariamente el dibujo en un uniforme. La Corte subrayó, sin embargo, una limitación fundamental: reconocer protección potencial sobre el arte gráfico no confiere a Varsity un monopolio sobre el corte, la forma, las dimensiones o la confección del uniforme en sí.

Esta distinción es indispensable para entender el resultado. La Corte Suprema resolvió la cuestión jurídica de la elegibilidad de los diseños para protección autoral y confirmó la sentencia de apelación; no dictó, en esa resolución, una condena definitiva por infracción ni declaró que cualquier uniforme parecido infringiera derechos de Varsity. Cuestiones como la originalidad concreta, el alcance de la protección y la existencia de copia infractora requieren su propio análisis probatorio.

La sentencia también exhibió un desacuerdo judicial relevante. La jueza Ruth Bader Ginsburg coincidió con el resultado, pero consideró innecesario aplicar la prueba de separabilidad porque, a su juicio, los dibujos eran obras gráficas que simplemente se reproducían sobre prendas. Los jueces Stephen Breyer y Anthony Kennedy disintieron respecto de la aplicación del criterio a los diseños del expediente.

POR QUÉ IMPORTA PARA EL FASHION LAW

La relevancia de Star Athletica no se limita a los uniformes deportivos. Su razonamiento ayuda a explicar una tensión permanente en la moda: una prenda cumple una función práctica, pero también puede incorporar ilustraciones, composiciones gráficas, estampados y otros elementos creativos. La protección de esos elementos no debe confundirse con una exclusividad automática sobre la silueta o sobre todas las decisiones de confección.

Para una firma de moda, el expediente demuestra la importancia de identificar con precisión qué se pretende proteger. No es lo mismo reclamar derechos sobre una composición gráfica original que sobre la forma funcional de una prenda. También importa documentar los bocetos, la autoría, las cesiones y las licencias de uso. El registro, cuando proceda, no sustituye el análisis de qué parte de la creación está jurídicamente protegida.

La enseñanza central es que creatividad y utilidad pueden coexistir, pero la protección autoral exige delimitar el objeto protegido. Una sentencia sobre diseños gráficos de uniformes no puede utilizarse como argumento para sostener que cualquier prenda de vestir, por el solo hecho de tener una apariencia particular, queda protegida íntegramente por derecho de autor.

THE LEGAL PERSPECTIVE | COMPARACIÓN CON MÉXICO

El criterio de la Corte Suprema de Estados Unidos no es vinculante en México y no debe trasplantarse automáticamente a nuestro sistema jurídico. La Ley Federal del Derecho de Autor mexicana reconoce, en su artículo 13, fracción XIII, las obras de arte aplicado, incluidos el diseño gráfico y el textil. Sin embargo, esa disposición no significa que todos los elementos funcionales de cualquier prenda adquieran protección autoral por el simple hecho de formar parte de un producto de moda.

En México, un análisis adecuado tendría que identificar la expresión creativa concreta, verificar la autoría y titularidad de derechos, y distinguir entre la protección de la obra artística y otras posibles vías, como la protección de diseños industriales bajo la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, cuando se satisfagan sus requisitos. Cada régimen tiene presupuestos, alcances y efectos propios. La existencia de una sentencia estadounidense sobre separabilidad puede ser útil para el debate comparado, pero no sustituye la aplicación de las normas mexicanas.

FUENTES PRIMARIAS Y CONSULTA

Sentencia oficial de la Corte Suprema de Estados Unidos, Star Athletica, L.L.C. v. Varsity Brands, Inc., núm. 15-866, 22 de marzo de 2017:
https://www.supremecourt.gov/opinions/16pdf/15-866_0971.pdf

Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 13, fracción XIII, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, texto publicado por la Cámara de Diputados:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf

IMAGEN ILUSTRATIVA

Fotografía de animadoras de William G. Enloe High School, tomada en 2009. No representa los diseños litigados ni a las partes del juicio. Autor: Willthacheerleader18. Wikimedia Commons, licencia CC0 1.0:
https://commons.wikimedia.org/wiki/File:William_G._Enloe_High_School_Cheerleaders.jpg

Fuentes

Sentencia original · Corte Suprema de Estados Unidos (22 de marzo de 2017) Ley Federal del Derecho de Autor de México · artículo 13, fracción XIII Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial de México Crédito y licencia CC0 de la fotografía ilustrativa

El análisis editorial se distingue de los hechos. Las fotografías de archivo no representan necesariamente los productos o acontecimientos litigados.