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Gianfranco Ferré: cuando una marca de lujo puede perder protección por falta de uso

Dos recursos ante el Tribunal General cuestionan la caducidad parcial de registros GIANFRANCO FERRE. Son asuntos pendientes, no sentencias definitivas sobre toda la marca.

Conjunto negro y gris de Gianfranco Ferré en colección museística; fotografía de archivo de 2008, no representa los productos concretos de los recursos.
Peloponnesian Folklore Foundation / Wikimedia Commons · fotografía del 28 de enero de 2008; no representa los productos concretos del litigio. Ajuste de tamaño y encuadre mediante CSS. · CC BY-SA 4.0 · Conjunto negro y gris diseñado por Gianfranco Ferré, documentado en la colección de la Peloponnesian Folklore Foundation. Fotografía del 28 de enero de 2008; no representa los productos discutidos en los recursos judiciales. · Procedencia de la imagen · Licencia y condiciones · Escalado de presentación sin recorte; archivo original sin editar.

GIANFRANCO FERRÉ: EL NOMBRE PUEDE PERDURAR, PERO LOS DERECHOS DEBEN CONSERVARSE

Una marca puede mantener su reconocimiento cultural y enfrentar controversias sobre el alcance de sus registros. Los asuntos T-567/26 y T-568/26, promovidos por Gianfranco Ferre SpA DMCC frente a la EUIPO, muestran por qué conviene separar reputación y protección jurídica por producto.

LOS PROCEDIMIENTOS

Los recursos se interpusieron el 25 de agosto de 2026 y sus avisos se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de octubre. Impugnan decisiones de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO del 15 de junio de 2026. Hilaturas Ferre intervino en la fase administrativa.

T-567/26 concierne al registro figurativo 270223 y T-568/26 al denominativo 270199. La recurrente cuestiona la confirmación de la caducidad respecto de determinados productos; sus argumentos incluyen la valoración de pruebas de uso y la delimitación de categorías. Las pretensiones publicadas no equivalen a errores declarados probados por el Tribunal.

ESTADO PROCESAL

Son recursos judiciales pendientes ante el Tribunal General. No se ha verificado una sentencia definitiva que los resuelva. Tampoco se afirma que todos los derechos sobre el nombre hayan desaparecido. La revisión se basa en los avisos oficiales de los recursos y su reproducción documental, no en una auditoría íntegra de las decisiones administrativas o de las pruebas.

THE LEGAL PERSPECTIVE | ALO & LAW®

El interés para las firmas de moda reside en gestionar el registro como un activo que requiere documentación continua. Una cartera amplia no sustituye la evidencia de explotación de cada línea comercial. La producción de prendas, fragancias y accesorios puede depender de operadores distintos; por eso conviene organizar pruebas por producto, territorio y periodo.

Nuestra recomendación general es conservar facturas, catálogos fechados, campañas y documentación de distribución, junto con los contratos que permitan identificar el uso realizado por licenciatarios. Una licencia firmada y una actividad comercial efectivamente ejecutada son hechos diferentes.

Para una firma mexicana, el caso sirve como advertencia de gestión, pero sus consecuencias concretas deben examinarse conforme a la legislación nacional. Los requisitos y plazos europeos no pueden trasladarse automáticamente a México.

FUENTES

Aviso T-567/26, C/2026/5086: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62026TN0567
Aviso T-568/26, C/2026/5087: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62026TN0568
Reproducciones documentales: https://justice.pappers.fr/decision/4afa008eb6bec04af4494d644ac8d7f6deb18c0f y https://justice.pappers.fr/decision/8d217c7fbccd44b06c644a67e1b0ced479d8016a

Revisión: 28 de octubre de 2026. Análisis editorial de Alo & Law®.

Fuentes y documentación

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