La inteligencia artificial generativa se ha convertido en una herramienta habitual para desarrollar referencias visuales, imágenes de campaña y piezas audiovisuales. Pero su integración en la moda exige una pregunta anterior al resultado: ¿con qué materiales se entrenó el sistema y qué derechos pueden estar involucrados? La discusión no es meramente tecnológica. Ya forma parte de litigios concretos.
El seguimiento de controversias sobre inteligencia artificial y propiedad intelectual publicado por el despacho Mishcon de Reya identifica una demanda presentada en Estados Unidos contra Runway AI en febrero de 2026, vinculada al entrenamiento de un sistema de generación de video. El registro también describe actuaciones posteriores, entre ellas la consolidación del asunto con otra demanda. Es importante distinguir una reclamación judicial de una decisión definitiva: la existencia de una demanda no significa que el tribunal haya declarado una infracción.
La relevancia para la industria de la moda es directa. Una casa de lujo puede utilizar herramientas generativas para construir escenarios de campaña; una marca emergente, para preparar propuestas de estilismo; y una agencia, para experimentar con narrativas audiovisuales. En cada supuesto conviven varias capas de derechos: las obras que pudieron alimentar un sistema, los materiales introducidos por el usuario, las condiciones de la plataforma y la eventual protección del resultado.
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Desde una perspectiva jurídica, deben separarse al menos cuatro cuestiones. La primera es el entrenamiento: si se utilizan obras protegidas, la licitud depende del marco normativo aplicable, de las circunstancias de acceso y uso y de las defensas que puedan corresponder. La segunda es el contenido de entrada: subir bocetos inéditos, fotografías, campañas o información confidencial puede generar riesgos contractuales y de protección de datos. La tercera es el resultado: obtener una imagen no equivale necesariamente a adquirir derechos exclusivos sobre ella. La cuarta es la explotación comercial: incorporar marcas, diseños o la imagen de personas exige verificar autorizaciones y posibles derechos de terceros.
En México, el análisis de autoría debe partir de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la participación creativa humana en cada obra; no puede trasladarse automáticamente una conclusión de un litigio estadounidense al derecho mexicano. Tampoco puede afirmarse que todos los resultados generados con IA carezcan de protección: importa qué elementos concretos fueron creados por personas y cuáles proceden de procesos automáticos.
Para una empresa de moda, la respuesta práctica no es prohibir la tecnología, sino documentar el proceso creativo, revisar las condiciones de uso, identificar materiales de terceros y regular contractualmente confidencialidad, autorizaciones, garantías y responsabilidades. El litigio referido muestra que las preguntas sobre entrenamiento no son hipotéticas; las respuestas judiciales, en cambio, deben seguirse con rigor y sin anticipar resultados.
