MIU MIU FRENTE A MIUFU: AÑADIR LETRAS NO SIEMPRE EVITA LA CONFUSIÓN
La decisión de la División de Oposición de EUIPO del 20 de octubre de 2026, B 3 244 693, acogió parcialmente la oposición de Prada frente a la solicitud MIUFU 19 173 368. El texto reproducido por Doctrine identifica una denegación para determinados productos y servicios, incluidos los de clase 25, y permite continuar la solicitud para los restantes. Cada parte soporta sus costes.
El razonamiento examina la secuencia compartida MIU y la impresión conjunta de los signos. No establece que Prada controle cualquier palabra que contenga esas letras. No se verificó firmeza ni recurso posterior.
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Añadir letras a un signo anterior no es una fórmula automática de diferenciación. El análisis necesita comparar impresión general, productos y percepción del público. La enseñanza para una marca joven es revisar alternativas antes del lanzamiento y leer el alcance exacto de cada decisión: una denegación parcial no es una prohibición universal del nombre.
Fuente: https://www.doctrine.fr/d/EUIPO/2026/EUIPO911E693ECA520AFEB1B5
Revisión: 27 de octubre de 2026.
